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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 28 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 28.

Se reconocerán para actuar ante el Instituto, los siguientes instrumentos:

I.-Los poderes especiales conferidos para realizar los actos que en ellos se especifique, incluidos los poderes para actos de dominio;

II.-Los poderes generales para pleitos y cobranzas, para actuar en losprocedimientos de declaración administrativa, previstos en el Título Sexto de esta Ley, y

III.-Los poderes generales para actos de administración, en los casos no comprendidos en la fracción anterior.

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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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