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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 28 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 28.

Se reconocerán para actuar ante el Instituto, los siguientes instrumentos:

I.-Los poderes especiales conferidos para realizar los actos que en ellos se especifique, incluidos los poderes para actos de dominio;

II.-Los poderes generales para pleitos y cobranzas, para actuar en losprocedimientos de declaración administrativa, previstos en el Título Sexto de esta Ley, y

III.-Los poderes generales para actos de administración, en los casos no comprendidos en la fracción anterior.

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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