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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 27 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 27.

Cuando las solicitudes o promociones se presenten por conducto de representante legal, éste deberá acreditar su personalidad:

I.-Mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos, en México o en el extranjero, si el mandante es persona física nacional o extranjera;

II.-Mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos, en México o en el extranjero, cuando en el caso de personas morales nacionales o extranjeras, se trate de solicitudes de patentes, de registros, de publicaciones, de oposiciones, de conservación de derechos, de declaración de uso o de inscripción de licencias o de transmisiones.

En este caso, en la carta poder deberá manifestarse que quien la otorga cuenta con facultades para ello y citarse el instrumento en el que consten dichas facultades.

La carta poder a que se refieren las fracciones I y II anteriores, deberá contener el nombre y firma de los testigos;

III.-En los casos no comprendidos en la fracción II, mediante instrumento público o carta poder con ratificación de firmas ante notario o corredor, cuando se trate de persona moral nacional, debiendo acreditarse la legal existencia de ésta y las facultades del otorgante;

IV.-En los casos no comprendidos en la fracción II, mediante poder otorgado conforme a la legislación aplicable del país en donde éste se otorgue o de acuerdo a los Tratados Internacionales, en caso de que el mandante sea una persona moral extranjera. Se presumirá la validez del poder, salvo prueba en contrario, y

V.- Mediante la manifestación bajo protesta de decir verdad del representante de contar con facultades suficientes para actuar, siempre y cuando se trate de la misma persona desde el inicio hasta la conclusión del trámite y dicha manifestación conste en la solicitud o promoción respectiva, únicamente en los trámites:

a)Que se deriven del Título Cuarto de esta Ley, excepto cuando se trate de una solicitud de limitación de productos o servicios o la de cancelación voluntaria de un registro o publicación, en cuyo caso será necesario exhibir un poder, general o especial, para actos de dominio y cuando se presente una oposición a un registro o publicación, en donde deberá exhibirse un instrumento público o carta poder, o

b)Que se relacionen con las solicitudes de información tecnológica.

En estos casos se presumirá la validez de dicha representación, salvo prueba en contrario. Si con posterioridad interviene un nuevo representante en el mismo trámite, éste deberá acreditar su personalidad en los términos de las fracciones I a IV del presente artículo.

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