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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 156 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 156.

1.La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:

a)Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;

b)Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano. En el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;

c)Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

d)Domicilio;

e)Sexo;

f)Edad y año de registro;

g)Firma, huella digital y fotografía del elector;

h)Clave de registro, y

i)Clave Única del Registro de Población.

2.Además tendrá:

a)Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;

b)Firma impresa del Secretario Ejecutivo del Instituto;

c)Año de emisión;

d)Año en el que expira su vigencia, y

e)En el caso de la que se expida al ciudadano residente en el extranjero, la leyenda “Para Votar desde el Extranjero”.

3.A más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

4.Con relación a su domicilio, los ciudadanos podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su credencial para votar o de manera oculta, conforme a los mecanismos que determine el Consejo General.

5.La credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.

CAPÍTULO V
De los Órganos de Vigilancia

Federal de México Artículo 156 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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