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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 157 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 157.

1.Los órganos de vigilancia son la Comisión Nacional de Vigilancia, las Comisiones Locales de Vigilancia y las Comisiones Distritales de Vigilancia, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Las mismas funciones realizarán las vocalías operativas cuyo ámbito territorial corresponda a más de un distrito o zona conurbada.

2. Las comisiones de vigilancia se integrarán por:

a) La Comisión Nacional, por la persona titular de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que la presidirá; una persona que fungirá como secretaria, proveniente del Servicio Profesional Electoral Nacional con funciones en el área registral, designada por quien preside; una persona representante propietaria y una suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales, y una persona representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

b) La Comisión Local, por la persona vocal del Registro Federal de Electores, que la presidirá, y una persona representante propietaria y una suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales, y

c) La Comisión Distrital, por la persona vocal operativa, que la presidirá, y una persona representante propietaria y una suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales.

3. Los partidos políticos deberán acreditar oportunamente a sus representantes ante las respectivas comisiones de vigilancia, los que podrán ser sustituidos en todo tiempo.

4. En aquellos municipios que en su ámbito territorial contengan dos o más distritos electorales, o que pertenezcan a una zona conurbada dentro de una misma entidad federativa conforme a los criterios que emita el Consejo General, se instalará una sola Comisión de Vigilancia Municipal o Conurbada que atenderá los distritos que la integran. En los demás casos, se instalará una Comisión Distrital de Vigilancia por distrito federal electoral.

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