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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 345 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 345.

Para determinar la práctica de las medidas a que se refiere el artículo anterior, el Instituto deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no contravención de disposiciones de orden público y que no se afecte al interés general; además tomará en consideración la gravedad de la infracción y la naturaleza de la medida solicitada, para lo cual requerirá al solicitante que:

I.-Acredite ser el titular del derecho y cualquiera de los siguientes supuestos:

a)La existencia de una violación a su derecho;

b)Que la violación a su derecho sea inminente;

c)La existencia de la posibilidad de sufrir una afectación irreparable, o

d)La existencia de temor fundado de que las pruebas se destruyan, oculten, pierdan o alteren.

El acreditamiento de la titularidad del derecho no será exigible cuando se trate de infracciones administrativas que no impliquen la violación a un derecho de propiedad industrial;

II.-Otorgue fianza o billete de depósito suficiente para responder por la afectación que se pudiera causar a la persona en contra de quien se haya solicitado la medida.

Para determinar el importe de la fianza o billete de depósito el Instituto tomará en consideración los elementos que aporte el solicitante, así como los que se desprendan de las actuaciones en el expediente.

El Instituto podrá requerir al solicitante la ampliación de la fianza, cuando de la práctica de las medidas se desprenda que la otorgada inicialmente resulta insuficiente para responder de la afectación que se pudiera causar a la persona en contra de quien se haya solicitado la medida.

Este requisito no será exigible cuando la imposición de medidas provisionales se adopte de oficio por parte del Instituto, y

III.-Proporcione la información necesaria para la identificación de los bienes, servicios o establecimientos físicos o plataformas digitales con los cuales o en donde se comete la violación a los derechos que protege esta Ley.

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