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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 407 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 407.

Son competentes los Tribunales de la Federación para conocer de las controversias civiles, mercantiles o penales, así como de las medidas precautorias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de la facultad de los particulares de someterse al procedimiento de arbitraje, conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.

A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.

Es competente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocer de los juicios que se promuevan en contra de los actos administrativos y resoluciones que pongan fin a un procedimiento emitidos por el Instituto en su carácter de autoridad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

Federal de México Artículo 407 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo 1 ...405 406 407 408 409 410

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