LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 51 Federal de México
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 51.
Para determinar que una invención es nueva y resultado de una actividad inventiva se considerará el estado de la técnica en la fecha y hora de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.
Además, para determinar si la invención es nueva, estarán incluidas en el estado de la técnica todas las solicitudes de patente o registro en trámite, presentadas en México con anterioridad a esa fecha y hora, o que reclamen una fecha de prioridad más antigua, aunque la publicación a que se refiere el artículo 107 de esta Ley, se realice con posterioridad.
No quedará comprendido como parte del estado de la técnica, el contenido de dichas solicitudes cuando éstas hayan sido desechadas, retiradas, abandonadas o negadas, salvo quehubiesen sido objeto de publicación, conforme a esta Ley o a los Tratados Internacionales.
Federal de México Artículo 51 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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