LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 7 Federal de México
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 7.
La Junta de Gobierno se integrará por diez representantes:I.-La persona Titular de la Secretaría de Economía, quien la preside;
II.-Un representante designado por la Secretaría de Economía;
III.-Dos representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
IV.-Sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Desarrollo Rural, Cultura, Educación Pública y Salud; así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Centro Nacional de Metrología.
Por cada representante propietario será designado un suplente, quien asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno en ausencia del primero, con todas las facultades y derechos que a éste correspondan.
Federal de México Artículo 7 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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