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Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 27 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Ley Federal de Protección al Consumidor Federal
Artículo 27.

El Procurador Federal del Consumidor tendrá las siguientes atribuciones:

I.Representar legalmente a la Procuraduría, así como otorgar poderes a servidores públicos de la misma, para representarla en asuntos o procedimientos judiciales, administrativos y laborales;

II.Nombrar y remover al personal al servicio de la Procuraduría, señalándole sus funciones y remuneraciones;

III.Crear las unidades que se requieran para el buen funcionamiento de la Procuraduría y determinar la competencia de dichas unidades, de acuerdo con el estatuto orgánico;

IV.Informar al Secretario de Economía sobre los asuntos que sean de la competencia de la Procuraduría;

V.Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría y autorizar el ejercicio del aprobado;

VI.Aprobar los programas de la entidad;

VII.Establecer los criterios para la imposición de sanciones que determina la ley, así como para dejarlas sin efecto, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, cuando a su criterio se preserve la equidad; observando en todo momento lo dispuesto por los artículos 132 y 134 del presente ordenamiento;

VIII.Delegar facultades de autoridad y demás necesarias o convenientes en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo. Los acuerdos relativos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;

IX. Fijar las políticas y expedir las normas de organización y funcionamiento de la Procuraduría;

X. Expedir el estatuto orgánico de la Procuraduría, previa aprobación del Secretario de Economía;

XI. Expedir lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tenga conferidas, y

XII. Las demás que le confiera esta ley y otros ordenamientos.

Federal de México Artículo 27 Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 1 ...25 BIS 26 27 28 29 ...143

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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