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Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 85 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Protección al Consumidor Federal
Artículo 85.

Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.

Federal de México Artículo 85 Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 1 ...83 84 85 86 86 BIS ...143

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