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Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Artículo 16 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Federal
Artículo 16.

El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:

I.La identidad y domicilio del responsable que los recaba;

II.Las finalidades del tratamiento de datos;

III.Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos;

IV.Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

V.En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y

VI.El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

En el caso de datos personales sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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