Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Federal de México
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la...
- Artículo 2. Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o...
- Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.Aviso de Privacidad:...
- Artículo 4. Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como límite en...
- Artículo 5. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de...
- Artículo 6. Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los...
- Artículo 7. Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a...
- Artículo 8. Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su...
- Artículo 9. Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el...
- Artículo 10. No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos...
- Artículo 11. El responsable procurará que los datos personales contenidos en las bases de...
- Artículo 12. El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las...
- Artículo 13. El tratamiento de datos personales será el que resulte necesario, adecuado y...
- Artículo 14. El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de...
- Artículo 15. El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos,...
- Artículo 16. El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:...
- Artículo 17. El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a través...
- Artículo 18. Cuando los datos no hayan sido obtenidos directamente del titular, el...
- Artículo 19. Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá...
- Artículo 20. Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento...
- Artículo 21. El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento...
- Artículo 22. Cualquier titular, o en su caso su representante legal, podrá ejercer los...
- Artículo 23. Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales que obren en...
- Artículo 24. El titular de los datos tendrá derecho a rectificarlos cuando sean inexactos...
- Artículo 25. El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales....
- Artículo 26. El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando:...
- Artículo 27. El titular tendrá derecho en todo momento y por causa legítima...
- Artículo 28. El titular o su representante legal podrán solicitar al responsable en...
- Artículo 29. La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición deberá...
- Artículo 30. Todo responsable deberá designar a una persona, o departamento de datos...
- Artículo 31. En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el titular...
- Artículo 32. El responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de veinte días,...
- Artículo 33. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se...
- Artículo 34. El responsable podrá negar el acceso a los datos personales, o a realizar la...
- Artículo 35. La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo cubrir el...
- Artículo 36. Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros...
- Artículo 37. Las transferencias nacionales o internacionales de datos podrán...
- Artículo 38. El Instituto, para efectos de esta Ley, tendrá por objeto difundir el...
- Artículo 39. El Instituto tiene las siguientes atribuciones: I.Vigilar y verificar el...
- Artículo 40. La presente Ley constituirá el marco normativo que las dependencias deberán...
- Artículo 41. La Secretaría, para efectos de esta Ley, tendrá como función difundir el...
- Artículo 42. En lo referente a las bases de datos de comercio, la regulación que emita la...
- Artículo 43. La Secretaría tiene las siguientes atribuciones: I.Difundir el...
- Artículo 44. Las personas físicas o morales podrán convenir entre ellas o...
- Artículo 45. El procedimiento se iniciará a instancia del titular de los datos o de su...
- Artículo 46. La solicitud de protección de datos podrá interponerse por escrito libre o a...
- Artículo 47. El plazo máximo para dictar la resolución en el procedimiento de protección...
- Artículo 48. En caso que la resolución de protección de derechos resulte favorable al...
- Artículo 49. En caso de que la solicitud de protección de datos no satisfaga alguno de...
- Artículo 50. El Instituto suplirá las deficiencias de la queja en los casos que así se...
- Artículo 51. Las resoluciones del Instituto podrán: I.Sobreseer o desechar la...
- Artículo 52. La solicitud de protección de datos será desechada por improcedente cuando:...
- Artículo 53. La solicitud de protección de datos será sobreseída cuando: I.El titular...
- Artículo 54. El Instituto podrá en cualquier momento del procedimiento buscar una...
- Artículo 55. Interpuesta la solicitud de protección de datos ante la falta de respuesta a...
- Artículo 56. Contra las resoluciones del Instituto, los particulares podrán promover el...
- Artículo 57. Todas las resoluciones del Instituto serán susceptibles de difundirse...
- Artículo 58. Los titulares que consideren que han sufrido un daño o lesión...
- Artículo 59. El Instituto verificará el cumplimiento de la presente Ley y de la...
- Artículo 60. En el procedimiento de verificación el Instituto tendrá acceso...
- Artículo 61. Si con motivo del desahogo del procedimiento de protección de derechos o del...
- Artículo 62. El procedimiento de imposición de sanciones dará comienzo con...
- Artículo 63. Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a...
- Artículo 64. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas por el Instituto con:...
- Artículo 65. El Instituto fundará y motivará sus resoluciones, considerando: I.La...
- Artículo 66. Las sanciones que se señalan en este Capítulo se...
- Artículo 67. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado...
- Artículo 68. Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de...
- Artículo 69. Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
si yo cometí un delito en el 2010 en el estado de Oaxaca alcanzo remisiones?
Hay dos venezolanos (supongo que muchos hicieron lo mismo), que se les otorgo en Junio/agosto 2021 respectivamente la residencia PERMANENTE bajo la condición de "asilo" (dudosamente presentada la petición sin embargo, concedido la residencia). Huyendo del país en abril 2022 por la frontera sur después de estafar mas de 500 mil MXN en Ciudad del Carmen, Campeche; una denuncia fue hecha a las autoridades competentes sin ningún tipo de resolución. Cuando huían, entraron por Rio Bravo al estado de TEXAS abril 2022 entregándose a la patrulla fronteriza indicando que "venían" de Venezuela, mostrando pasaporte venezolano vencido sin mencionar que eran Residentes Permanentes de la republica mexicana. A dos semanas de su arribo ilegal a suelo Norteamericano solicitaron una petición de 'asilo", otra vez, bajo perjurio, mintiendo que "huían" de Venezuela, sin mencionar el asilo otorgado en Mexico (COMAR-INM) en el 2021. Pruebas, fotos, chats han sido presentados tanto en Ciudad del carmen ante las autoridades como a las oficinas de migración en USA ICE/USCIS por sus siglas en Ingles, en varias ocasiones durante la administración del expresidente Joe Biden sin que ninguna accion haya sido ejecutada para su revision hasta el momento. Tambien se presentaron los casos a las oficinas de INM en Ciudad del carmen con reporte, denuncia policial y a la Oficina de COMAR en San Francisco de Campeche 2023 con toda la información personal de los implicados, sin que se haya arrojado ningún resultado de estatus de la denuncia. Los afectados nunca somos informados de lo malo que ejecutan OTROS, pero si nos EXIGEN como si fuéramos los delincuentes a obedecer, obligándonos a presentar toda "documentación legal" para entrar y salir de un país por un aeropuerto Internacional. Estos dos venezolanos (delincuentes-ilegales) obviamente nunca reportaron ni tenían la minima intención de informar AL ESTADO y/o a las oficinas migratorias, que "cambiaron" de "estatus" huyendo del país después de que se les otorgara (bajo fraude) Asilo o residencia Permanente usando los impuestos de los mexicanos, servicios públicos sin pagar, el cero aporte al fisco estafando a un financista que les dio de comer, que los vestido y sobre todo se les dio respeto, consideración y confianza para cometer un acto repudiable como es el fraude y la traición. Además de la estafa a la nación mexicana. Cuando habrá justicia? no hay de otra que esperar.
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
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