Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
- Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el...
- Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.Aviso de...
- Artículo 3. Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como límite en...
- Artículo 4. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria...
- Artículo 5. El responsable deberá observar los principios de licitud, finalidad, lealtad,...
- Artículo 6. Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a...
- Artículo 7. Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de la...
- Artículo 8. Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el...
- Artículo 9. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento de la persona...
- Artículo 10. El responsable procurará que los datos personales contenidos en las bases de...
- Artículo 11. El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las...
- Artículo 12. El tratamiento de datos personales será el que resulte necesario, adecuado y...
- Artículo 13. El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de...
- Artículo 14. El responsable tendrá la obligación de informar a la persona titular, a...
- Artículo 15. El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:...
- Artículo 16. El responsable debe poner a disposición de las personas titulares el aviso de...
- Artículo 17. Cuando los datos no hayan sido obtenidos directamente de la persona titular,...
- Artículo 18. Todo responsable deberá establecer y mantener medidas de seguridad...
- Artículo 19. Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento de...
- Artículo 20. El responsable o tercero deberá establecer controles o mecanismos que tengan...
- Artículo 21. Cualquier persona titular o, en su caso, su representante legal, podrá...
- Artículo 22. La persona titular tendrá derecho a acceder a sus datos personales que obren...
- Artículo 23. La persona titular tendrá derecho a solicitar la rectificación o corrección...
- Artículo 24. La persona titular tendrá en todo momento el derecho a solicitar la...
- Artículo 25. El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando:...
- Artículo 26. La persona titular tendrá derecho en todo momento y por causa legítima a...
- Artículo 27. La persona titular o su representante legal podrán solicitar al responsable...
- Artículo 28. La solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO deberá contener y...
- Artículo 29. Todo responsable fomentará la protección de datos personales al interior de...
- Artículo 30. En el caso de solicitudes para el ejercicio del derecho de rectificación de...
- Artículo 31. El responsable comunicará a la persona titular, en un plazo máximo de veinte...
- Artículo 32. La obligación de acceso a los datos personales se dará por cumplida cuando se...
- Artículo 33. Las causas en las que el ejercicio de los derechos ARCO no serán procedentes...
- Artículo 34. El ejercicio de los derechos ARCO es gratuito, solo podrán realizarse cobros...
- Artículo 35. Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros...
- Artículo 36. Las transferencias nacionales o internacionales de datos podrán llevarse a...
- Artículo 37. Las personas físicas o morales podrán convenir entre ellas o con...
- Artículo 38. La Secretaría, para efectos de esta Ley, tendrá por objeto difundir el...
- Artículo 39. La Secretaría tiene las siguientes atribuciones: I.Vigilar y verificar...
- Artículo 40. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona titular de los datos o...
- Artículo 41. La solicitud de protección de datos podrá interponerse por escrito libre o a...
- Artículo 42. El plazo máximo para dictar la resolución en el procedimiento de protección...
- Artículo 43. En caso que la resolución de protección de derechos resulte favorable a la...
- Artículo 44. En caso de que la solicitud de protección de datos no satisfaga alguno de...
- Artículo 45. La Secretaría suplirá las deficiencias de la queja en los casos que así se...
- Artículo 46. Las resoluciones de la Secretaría podrán: I.Sobreseer o desechar la...
- Artículo 47. La solicitud de protección de datos será desechada por improcedente cuando:...
- Artículo 48. La solicitud de protección de datos será sobreseída cuando: I.La persona...
- Artículo 49. La Secretaría podrá en cualquier momento del procedimiento buscar una...
- Artículo 50. Interpuesta la solicitud de protección de datos ante la falta de respuesta a...
- Artículo 51. Contra las resoluciones de la Secretaría, los particulares podrán promover...
- Artículo 52. Todas las resoluciones de la Secretaría serán susceptibles de difundirse...
- Artículo 53. Las personas titulares que consideren que han sufrido un daño o lesión en sus...
- Artículo 54. La Secretaría verificará el cumplimiento de la presente Ley y de la...
- Artículo 55. En el procedimiento de verificación la Secretaría tendrá acceso a la...
- Artículo 56. Si con motivo del desahogo del procedimiento de protección de derechos o del...
- Artículo 57. El procedimiento de imposición de sanciones dará comienzo con la notificación...
- Artículo 58. Constituyen infracciones a esta Ley, las conductas llevadas a cabo por el...
- Artículo 59. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas por la Secretaría con:...
- Artículo 60. La Secretaría fundará y motivará sus resoluciones, considerando: I.La...
- Artículo 61. Las sanciones que se señalan en este Capítulo se impondrán sin perjuicio de...
- Artículo 62. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que, estando autorizado...
- Artículo 63. Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de...
- Artículo 64. Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este...
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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