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Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Artículo 37 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Federal
Artículo 37.

Las transferencias nacionales o internacionales de datos podrán llevarse a cabo sin el consentimiento del titular cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

I.Cuando la transferencia esté prevista en una Ley o Tratado en los que México sea parte;

II.Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios;

III.Cuando la transferencia sea efectuada a sociedades controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo el control común del responsable, o a una sociedad matriz o a cualquier sociedad del mismo grupo del responsable que opere bajo los mismos procesos y políticas internas;

IV.Cuando la transferencia sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés del titular, por el responsable y un tercero;

V.Cuando la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público, o para la procuración o administración de justicia;

VI.Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial, y

VII.Cuando la transferencia sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre el responsable y el titular.

Federal de México Artículo 37 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
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