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Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Artículo 36 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Federal
Artículo 36.

Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros nacionales o extranjeros, distintos del encargado, deberá comunicar a éstos el aviso de privacidad y las finalidades a las que el titular sujetó su tratamiento.

El tratamiento de los datos se hará conforme a lo convenido en el aviso de privacidad, el cual contendrá una cláusula en la que se indique si el titular acepta o no la transferencia de sus datos, de igual manera, el tercero receptor, asumirá las mismas obligaciones que correspondan al responsable que transfirió los datos.

Federal de México Artículo 36 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
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