Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Artículo 21 México
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo 21.
Cualquier persona titular o, en su caso, su representante legal, podrá ejercer los derechos ARCO previstos en la presente Ley.El ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro.
Los datos personales deben ser resguardados de tal manera que permitan el ejercicio sin dilación de estos derechos.
México Artículo 21 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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