Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Artículo 44 México
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo 44.
En caso de que la solicitud de protección de datos no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, y la Secretaría no cuente con elementos para subsanarlo, se prevendrá a la persona titular de los datos dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la solicitud de protección de datos, por una sola ocasión, para que subsane las omisiones dentro de un plazo de cinco días. Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención se tendrá por no presentada la solicitud de protección de datos. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene la Secretaría para resolver la solicitud de protección de datos.
México Artículo 44 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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