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Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Artículo 52 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Federal
Artículo 52.

La solicitud de protección de datos será desechada por improcedente cuando:

I.El Instituto no sea competente;

II.El Instituto haya conocido anteriormente de la solicitud de protección de datos contra el mismo acto y resuelto en definitiva respecto del mismo recurrente;

III.Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por el titular que pueda tener por efecto modificar o revocar el acto respectivo;

IV.Se trate de una solicitud de protección de datos ofensiva o irracional, o

V.Sea extemporánea.

Federal de México Artículo 52 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...69

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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


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