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Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos Artículo 15 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos Federal
Artículo 15.

Un servidor público de manera excepcional sólo puede tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico cuando hubiere cualquiera las siguientes situaciones:

I. Desempeñe varios puestos, siempre que el servidor público cuente con el dictamen de compatibilidad correspondiente con antelación al desempeño del segundo o subsecuentes puestos, ya sean federales o locales;

II.Lo permita expresamente el contrato colectivo o las condiciones generales de trabajo;

III.Desempeñe un trabajo técnico calificado, considerado así cuando éste exija una preparación, formación y conocimiento resultado de los avances de la ciencia o la tecnología o porque corresponde en lo específico a determinadas herramientas tecnológicas, instrumentos, técnicas o aptitud física y requiere para su ejecución o realización de una certificación, habilitación o aptitud jurídica otorgada por un ente calificado, institución técnica, profesional o autoridad competente, o

IV.Desempeñe un trabajo de alta especialización, determinado así cuando la acreditación de competencias o de capacidades específicas o el cumplimiento de un determinado perfil y, cuando corresponda, el satisfacer evaluaciones dentro de un procedimiento de selección o promoción en el marco de un sistema de carrera establecido por ley.

Observando los criterios dispuestos en las fracciones III y IV anteriores, las normas de carácter general a que se refiere el artículo 20 de esta Ley dispondrán los listados de las funciones que podrán requerir de algún trabajo técnico calificado o de alta especialización en la Administración Pública Federal, así como los términos y condiciones para acceder a una remuneración mayor.

De conformidad con la fracción III del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo las anteriores excepciones, la remuneración o, en su caso, la suma de las remuneraciones, no excede la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para el otorgamiento de las remuneraciones se deberá observar lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.



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