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Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Federal
Artículo 14.

La Sección Instructora abrirá un período de prueba de 30 días naturales dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor público, así como las que la propia Sección estime necesarias.

Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la Sección Instructora podrá ampliarlo en la medida que resulte estrictamente necesaria.

En todo caso, la Sección Instructora calificará la pertinencia de las pruebas, desechándose las que a su juicio sean improcedentes.

Federal de México Artículo 14 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
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