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Ley Federal de Revocación de Mandato Artículo 20


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley Federal de Revocación de Mandato
Artículo 20.

La Convocatoria que expida el Instituto deberá publicarse en su portal oficial de Internet, en sus oficinas centrales y desconcentradas, y en el Diario Oficial de la Federación.

CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO

SECCIÓN PRIMERA
DE LA VERIFICACIÓN DEL APOYO CIUDADANO

Artículo 20 Ley Federal de Revocación de Mandato
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...61

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