Ley Federal de Revocación de Mandato Artículo 24 Federal de México
Ley Federal de Revocación de Mandato Federal
Artículo 24.
Las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos no serán contabilizadas para los efectos del porcentaje requerido, cuando:a)Se presenten nombres con datos incompletos, falsos o erróneos;
b)No se acompañen la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente;
c)Un ciudadano o ciudadana haya suscrito dos o más veces la misma petición de revocación de mandato; en este caso, solo se contabilizará una de las firmas, y
d)Los ciudadanos o ciudadanas hayan sido dados de baja de la lista nominal o no se encuentren en ella por alguno de los supuestos previstos en la Ley General.
Federal de México Artículo 24 Ley Federal de Revocación de Mandato
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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