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Ley Federal de Revocación de Mandato Artículo 26 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Revocación de Mandato Federal
Artículo 26.

Finalizada la verificación correspondiente, la Secretaría Ejecutiva del Instituto presentará al Consejo General un informe detallado y desagregado, dentro del plazo señalado en el artículo 22 de esta Ley, sobre el resultado de la revisión de los ciudadanos que aparecen en la lista nominal de electores del Instituto, el cual deberá contener:

I.El número de ciudadanas y ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su correspondiente porcentaje nacional y en cada entidad federativa;

II.El número de ciudadanas y ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje;

III.Los resultados del ejercicio muestral;

IV.El resultado final de la revisión, y

V.Las ciudadanas y los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la Ley General.

Para la preparación de dicho mecanismo de participación ciudadana el Instituto en estricta observancia a las medidas de racionalidad y presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal correspondiente, buscará el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO



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