Ley Federal de Revocación de Mandato Artículo 28
Ley Federal de Revocación de Mandato
Artículo 28.
Si de la revisión del informe se concluye que se cumplieron todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 7 de esta Ley, el Consejo General deberá emitir inmediatamente la Convocatoria correspondiente, en caso contrario deberá desechar la solicitud y archivarla como asunto total y definitivamente concluido.
Artículo 28 Ley Federal de Revocación de Mandato
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