Ley Federal de Revocación de Mandato Artículo 29
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley Federal de Revocación de Mandato
Artículo 29.
Al Consejo General del Instituto le corresponde:I.Aprobar el modelo de las papeletas de la revocación de mandato;
II.Aprobar los formatos y demás documentación necesaria para realizar la revocación de mandato, y
III.Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las revocaciones de mandato.
Artículo 29 Ley Federal de Revocación de Mandato
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