Ley Federal de Revocación de Mandato Artículo 6 Federal de México
Ley Federal de Revocación de Mandato Federal
Artículo 6.
Para efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:I.Consejo General: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
II.Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III.Convocatoria: La Convocatoria al proceso de revocación de mandato expedida por el Consejo General;
IV.Formato: El formato para la obtención de firmas de apoyo;
V.Instituto: El Instituto Nacional Electoral;
VI.Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
VII.Solicitud: La solicitud de inicio del proceso de revocación de mandato, y
VIII.Tribunal Electoral: La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
CAPÍTULO II
DE LA PETICIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS SUJETOS
Federal de México Artículo 6 Ley Federal de Revocación de Mandato
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