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Ley Federal de Sanidad Animal Artículo 141 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Federal de Sanidad Animal Federal
Artículo 141.

El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal se integrará con:

I. Representantes de la Secretaría, y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal vinculadas con las materias de sanidad y producción animal;

II. Representantes de organizaciones de productores, campesinos, propietarios rurales, de la industria de insumos para la producción y la sanidad animal, así como de la de procesamiento y comercialización de bienes de origen animal y otras organizaciones del sector social o privado con interés jurídico relacionado con las materias de sanidad y producción animal;

III. Representantes de organizaciones académicas, científicas y gremiales de representación nacional vinculadas con la materia de sanidad y producción animal, y

IV. Personas del sector social o privado de reconocido prestigio en materia de salud, sanidad y producción animal.

En las representaciones a que hacen mención las fracciones II, III y IV, se observará el principio de paridad de género.



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