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Ley Federal de Sanidad Vegetal Artículo 57 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley Federal de Sanidad Vegetal Federal
Artículo 57.

Cuando el dictamen de una verificación determine la existencia de riesgos fitosanitarios, físicos, químicos o microbiológicos; durante la producción primaria de vegetales sus productos o subproductos, o se detecten probables infracciones a las disposiciones de esta Ley, el responsable del dictamen lo presentará a la Secretaría quien realizará la inspección respectiva.


Si del resultado de la inspección se determina la comisión de alguna infracción a las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal o a los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, o la condición fitosanitaria de éstos, la Secretaría ordenará la imposición de las sanciones administrativas así como la aplicación de las medidas fitosanitarias o de reducción de riesgos necesarias.


Cuando el dictamen de verificación o el acta de inspección determine la probable comisión de un delito, deberá formularse la denuncia correspondiente ante la autoridad competente.

Federal de México Artículo 57 Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo 1o ...55 56 57 58 59 ...77

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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