Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 116 Federal de México
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 116.
Al término de la concesión revertirán a la Nación las bandas de frecuencias o los recursos orbitales que hubieren sido afectos a los servicios previstos en la concesión.
El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para adquirir las instalaciones, equipos y demás bienes utilizados directamente en la prestación de los servicios objeto de la concesión, previo pago de su valor fijado por el INDAABIN, conforme al procedimiento previsto en el artículo 108 de la presente Ley.
Federal de México Artículo 116 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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