Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 311 Federal de México
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 311.
Corresponde al Instituto sancionar conforme a lo siguiente:
a)Con multa por el equivalente al doble de los ingresos obtenidos por el concesionario derivados de rebasar los topes máximos de transmisión de publicidad establecidos en esta Ley;
b)Con multa por el equivalente de 0.51% hasta el 1% de los ingresos del concesionario, autorizado o programador, por:
I.No poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa;
II.No nombrar defensor de las audiencias o no emitir códigos de ética, o
c)Con multa de 100 a 500 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal al defensor de las audiencias por:
I.No cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 259 y 261 de esta Ley, o
II. Se deroga.
En el supuesto de que haya cumplimiento espontáneo del concesionario o del defensor de las audiencias, respectivamente, y no hubiere mediado requerimiento o visita de inspección o verificación del Instituto, no se aplicará la sanción referida en el presente inciso.
En caso de que se trate de la primera infracción, el Instituto amonestará al infractor por única ocasión.
TÍTULO DÉCIMO SEXTO
Federal de México Artículo 311 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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