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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 204 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 204.

Para determinar el monto de las multas y calificar las sanciones establecidas en el presente Capítulo, el Instituto deberá considerar:

I. La gravedad de la falta del sujeto obligado, determinada por elementos tales como el daño causado; los indicios de intencionalidad; la duración del incumplimiento de las determinaciones del Instituto y la afectación al ejercicio de sus atribuciones;

II. La condición económica del infractor;

III. La reincidencia, y

IV. En su caso, el cumplimiento espontáneo de las obligaciones que dieron origen al procedimiento sancionatorio, el cual podrá considerarse como atenuante de la sanción a imponerse.



Federal de México Artículo 204 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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