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Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Artículo 12 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Federal
Artículo 12.

El Programa de Desarrollo incluirá:

I. Las acciones de ordenamiento territorial y las características de las obras de infraestructura de transporte, de comunicaciones, de logística, energética, hidráulica, ambiental y otras que se requieren ejecutar en el exterior de la Zona para la operación de la misma y, en su caso, otras que sean complemento a la infraestructura exterior, y

II. Las políticas públicas y acciones complementarias que se ejecutarán para:

a) El fortalecimiento del capital humano, a través de la educación, capacitación y adiestramiento a nivel local, para la incorporación de trabajadores en los sectores industriales y de innovación en la Zona y su Área de Influencia, así como para promover el talento y la provisión de servicios de soporte para empresas e industrias con el aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación.

Para tal efecto, se fomentará el establecimiento de instituciones de educación media superior, superior y tecnológica, públicas y privadas, así como de centros de investigación y capacitación para el trabajo de acuerdo con la vocación productiva de la Zona, que promuevan la incorporación de trabajo de mayor calificación en las actividades económicas que se desempeñen en la Zona y su Área de Influencia;

b) El fortalecimiento de la seguridad pública en la Zona y su Área de Influencia;

c) La innovación y desarrollo científico y tecnológico; transferencia tecnológica y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, así como el acceso a Internet;

d) El apoyo al financiamiento;

e) La provisión de servicios de soporte para Inversionistas;

f) La promoción del encadenamiento productivo de pequeñas y medianas empresas, entre otras, así como la incorporación de insumos nacionales a los procesos productivos;

g) Fomentar la creación y el fortalecimiento de incubadoras de empresas que se relacionen con las actividades de la Zona, sean complementarias a éstas o, que por su naturaleza, promuevan la innovación en el uso de software y el desarrollo tecnológico;

h) El fomento al desarrollo económico, social y urbano del Área de Influencia, incluyendo programas de vivienda digna y cercana a los centros de trabajo; de salud; construcción de escuelas, espacios recreativos y culturales, así como mejoramiento del transporte público y otros servicios públicos;

i) En caso de que una administración portuaria integral a que se refiere la Ley de Puertos, se ubique en el Área de Influencia o de manera contigua a ésta, los mecanismos de coordinación con aquélla para la debida operación de la Zona. En todo caso, se velará porque las políticas y los programas para el desarrollo del sistema portuario nacional guarden congruencia con el Programa de Desarrollo y, en su caso, conforme al procedimiento previsto en el artículo 41 de la Ley de Puertos se promoverán los ajustes que correspondan al programa maestro de desarrollo portuario a que se refiere dicho artículo;

j) La sustentabilidad, protección y preservación del medio ambiente, y

k) Las demás que coadyuven a la adecuada operación de las Zonas.

Las características, los alcances y duración del Programa de Desarrollo deberán ser consistentes con la sustentabilidad a largo plazo de la Zona y su Área de Influencia.

Los proyectos que correspondan a la Federación incluidos en el Programa de Desarrollo tendrán preferencia para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Los proyectos de inversión en infraestructura que formen parte del Programa de Desarrollo que sean aprobados por la Cámara de Diputados con carácter plurianual, deberán preverse en el apartado específico correspondiente de dicho Presupuesto. Las asignaciones de recursos de los ejercicios fiscales subsecuentes a la aprobación de dichas erogaciones plurianuales deberán incluirse en los respectivos presupuestos de egresos de la Federación.

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