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Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Artículo 29 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Federal
Artículo 29.

Los Permisos y Asignaciones podrán ser revocados al Administrador Integral por cualquiera de las causas siguientes:

I.Incumplir las disposiciones de carácter fiscal y aduanero que el Ejecutivo Federal establezca conforme al artículo 13 de esta Ley;

II.No iniciar las actividades de construcción y desarrollo de la Zona en un período mayor a 180 días naturales, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, sin causa justificada;

III.Interrumpir por más de 3 días consecutivos, total o parcialmente, la operación de la Zona sin causa justificada;

IV.Incumplir con los términos y condiciones de construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona, según lo previsto en el Permiso o Asignación, así como en el Plan Maestro de la Zona;

V. Incumplir con las bases de regulación tarifaria establecidas en el Permiso o Asignación;

VI. No mantener vigentes los seguros y coberturas, así como las pólizas de seguros de daños a terceros a que se refiere esta Ley y el Permiso o Asignación correspondiente;

VII.Ceder, hipotecar, gravar o transmitir los Permisos, los derechos y obligaciones en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, en contravención a lo dispuesto en esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII.Permitir la realización de actividades económicas productivas en la Zona a personas que no cuenten con Autorización en términos del artículo 34 de esta Ley;

IX. Omitir la presentación del Plan Maestro de la Zona para aprobación de la Secretaría;

X. Realizar actos que impliquen la transferencia o cesión del control de la sociedad titular del Permiso, en contravención a lo dispuesto en la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Incumplir la suspensión u omitir las acciones para subsanar las circunstancias que motivaron dicha medida, que hubiere ordenado la Secretaría en términos del artículo 49 de esta Ley;

XII.Realizar actos y omisiones injustificadas que impidan o intenten impedir a los Inversionistas la realización de actividades económicas productivas en la Zona, y

XIII.Incumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables o en el Permiso o Asignación correspondiente.

La Secretaría podrá revocar los Permisos y Asignaciones de manera inmediata únicamente en los supuestos previstos en las fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX y X de este artículo. En los demás supuestos, la Secretaría sólo podrá revocar el Permiso cuando previamente hubiese sancionado en términos de esta Ley, al respectivo permisionario, por lo menos en una ocasión previa dentro de un período de tres años.

La revocación no afectará los derechos adquiridos por Inversionistas u otros terceros de buena fe relacionados con la construcción, desarrollo, administración, mantenimiento y operación de la Zona. Para tal efecto, la Secretaría podrá llevar a cabo la intervención de la operación o administración de la Zona a que se refiere el artículo 26 de esta Ley.

Para resolver sobre la revocación del Permiso o Asignación, la Secretaría notificará al Administrador Integral el inicio del procedimiento, señalando las causas de revocación que se hayan actualizado en términos de este artículo. El Administrador Integral podrá manifestar lo que a su derecho convenga y, en su caso, rendir pruebas. Una vez oído al Administrador Integral y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, la Secretaría procederá a dictar por escrito la resolución que corresponda. Dicho procedimiento se sujetará a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.



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