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Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 171 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Derecho de Autor Federal
Artículo 171.

Cuando dos a más personas hubiesen adquirido los mismos derechos respecto a una misma obra, prevalecerá la autorización o cesión inscrita en primer término, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.

Federal de México Artículo 171 Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 1o ...169 170 171 172 173 ...238

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