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Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 213 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Federal del Derecho de Autor Federal
Artículo 213.

Los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los Estados y de la Ciudad de México.

Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos, siendo supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles ante Tribunales Federales y la legislación común ante los Tribunales del orden común.

Para el ejercicio de las acciones derivadas de la presente Ley y su Reglamento no será necesario agotar ningún procedimiento ni acción previa como condición para el ejercicio de dichas acciones.

Federal de México Artículo 213 Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 1o ...211 212 213 213 Bis 214 ...238

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