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Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 233 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/05/2026

Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 233.

Si el infractor fuese un editor, organismo de radiodifusión, o cualquier persona física o moral que explote obras a escala comercial, la multa podrá incrementarse hasta en un cincuenta por ciento respecto de las cantidades previstas en el artículo anterior.

México Artículo 233 Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 1o ...232 Quinquies 232 Sexies 233 234 235 ...238

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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