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LFT Artículo 135 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 135.

Queda prohibido a los trabajadores:

I.Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;

II.Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;

III.Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;

IV.Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;

V.Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;

VI.Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;

VII.Suspender las labores sin autorización del patrón;

VIII.Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX.Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;

X.Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; y

XI.Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

Federal de México Artículo 135 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...133 134 135 136 137 ...1010

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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