LFT Artículo 135 México
Ley Federal del Trabajo
Artículo 135.
Queda prohibido a los trabajadores:I.Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
II.Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
III.Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
IV.Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
V.Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
VI.Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
VII.Suspender las labores sin autorización del patrón;
VIII.Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX.Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;
X.Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; y
XI.Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.
México Artículo 135 Ley Federal del Trabajo
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
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