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LFT Artículo 133 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 133.

Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I.Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

II.-Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

III.-Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;

IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva;

V.Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores;

VI.-Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;

VII.-Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;

VIII.-Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;

IXEmplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;

X.Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;

XI.Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante;

XII.Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

XIII.Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, y

XVI. Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia.

XVII. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores, y

XVIII. Las demás que establezca esta Ley.

Federal de México Artículo 133 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...131 132 133 134 135 ...1010

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Los comentarios de los usuarios

Buen dia, busco un consejo, mi patron no me da soluciones a problemas que tenemos dentro del area de trabajo (administrativos) busque ayuda con personal de cargos superiores y ahora mi patron me esta enviando oficios en donde me dice que pase su autoridad. Pero como les cpmento el en ningun momento mostro interes ni dar alguna solucion.

Espero me puedan ayudar.

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