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LFT Artículo 153-U


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley Federal del Trabajo
Artículo 153-U.

Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia respectivo.

En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la constancia de competencias o de habilidades laborales.

Artículo 153-U Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...153‑S 153‑T 153‑U 153‑V 153‑W ...1010

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