Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 287 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 287.

Transcurridos los plazos para la contestación de la demanda, o de la reconvención o compensación si las hubiere, se mandará abrir el negocio a prueba por el plazo de cuarenta días improrrogables, de los cuales los diez primeros serán para ofrecimiento y los treinta siguientes para el desahogo de las pruebas.

Al ofrecerse las pruebas deberán precisarse todos los datos y acompañarse todos los elementos necesarios para su desahogo, sin esos requisitos no serán admitidas.

Al día siguiente en que termine el periodo de ofrecimiento de pruebas, el Juez, de oficio o a petición de parte, dictará proveído en el que determinará las pruebas que deban admitirse.



Estado de Oaxaca Artículo 287 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...285 286 287 288 289 ...979

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.

Nota: Correo electrónico: [email protected]






Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse