Código de Procedimientos Civiles Artículo 287 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 287.
Transcurridos los plazos para la contestación de la demanda, o de la reconvención o compensación si las hubiere, se mandará abrir el negocio a prueba por el plazo de cuarenta días improrrogables, de los cuales los diez primeros serán para ofrecimiento y los treinta siguientes para el desahogo de las pruebas.
Al ofrecerse las pruebas deberán precisarse todos los datos y acompañarse todos los elementos necesarios para su desahogo, sin esos requisitos no serán admitidas.
Al día siguiente en que termine el periodo de ofrecimiento de pruebas, el Juez, de oficio o a petición de parte, dictará proveído en el que determinará las pruebas que deban admitirse.
Estado de Oaxaca Artículo 287 Código de Procedimientos Civiles
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