LFT Artículo 171 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/03/2025
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 171.
Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
01/08/22 16:07:02
Tengo una empleada que es muy conflictiva y problemática se fue de incapacidad por maternidad cuanto tiempo se debe esperar después de que regrese a laborar para poder rescindir de sus servicios?
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