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LFT Artículo 192 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 192.

No se considera relación de trabajo el convenio que celebre a bordo el capitán de un buque con personas que se hayan introducido a él y que tengan por objeto devengar, con servicios personales, el importe del pasaje, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Tampoco se considerará relación de trabajo el convenio celebrado en los términos del párrafo anterior, con los mexicanos que deban repatriarse, a solicitud del Cónsul respectivo.

Federal de México Artículo 192 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...190 191 192 193 194 ...1010

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