LFT Artículo 307 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 307.
No es violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las funciones, representaciones o actuaciones, o de la de los trabajadores actores y músicos.
Federal de México Artículo 307 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Aure Garcia
23/03/20 10:26:44
Trabajo en una corporación de seguridad privada mi patrón dió de baja su razón social y dió de alta la corporación con otra razón social sin informarme nada, pero tampoco me liquido de la razón social anterior y también no pago el seguro de algunos meses de la razón social anterior, que puedo hacer
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