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LFT Artículo 330-B Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 330-B.

Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. Además de lo establecido en el artículo 25 de esta Ley, el contrato contendrá:

I.        Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;

II.       Naturaleza y características del trabajo;

III.      Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;

IV.     El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;

V.      La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;

VI.     Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y

VII.    Las demás estipulaciones que convengan las partes.



Federal de México Artículo 330-B Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...330 330‑A 330‑B 330‑C 330‑D ...1010

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