LFT Artículo 439 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 439.
Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.
Federal de México Artículo 439 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
04/06/20 20:26:52
hola mi duda es sobre que salario se calcula el pago de los cuatro meses y los 20 días por cada año de servicio? salario base o salario diario integrado?
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