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LFT Artículo 485 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 485.

La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

Federal de México Artículo 485 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...483 484 485 486 487 ...1010

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Los comentarios de los usuarios

la prima de antigüedad esta topada a 2 salarios mínimos y eso del ahorro el patrón decide si se lo paga ya que como usted dice es para los sindicalizados no para los de confianza

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Buen dia, soy trabajador confianza en una fabrica textil, quiero salir a los 59 años para pagar un año en modalidad 40, pero mi patron me hace el calculo de mi prima de antiguedad al doble del salario minimo no a mi salario real, ademas de que no me quiere pagar un porcentaje de ahorro que pagan a todo el personal sindicalizado cuando hace lo mismo. Esto es legal ?

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