LFT Artículo 556 México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2026
Ley Federal del Trabajo
Artículo 556.
Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos siguientes:I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. No ser ministro de culto; y
III. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
México Artículo 556 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
10/04/21 13:14:16
Hola, y gracias por su sitio de orientación jurídica.
Tengo duda sobre si un patron puede designar a un trabajador como su representante legal ante las comisiones mixtas y ese trabajador llena los requisitos del articulo 556 lft.
Muchas gracias nuevamente.
Atentamente,
Lic. Francis saucedo zavala
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