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LFT Artículo 669 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 669.

El cargo de representante es revocable de conformidad con las normas siguientes:

I.Podrán solicitar la revocación las dos terceras partes de los trabajadores de las ramas de la industria o actividades representadas en las Comisiones o los patrones que tengan a su servicio dicha mayoría de trabajadores;

II.La solicitud se presentará al Secretario del Trabajo y Previsión Social;

III.La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de la mayoría, hará la declaratoria correspondiente y llamará al suplente, a fin de que rinda la protesta legal; y

IV.A falta de suplente o cuando la revocación del nombramiento le afecte, al hacerse la solicitud de revocación, deberán señalarse los nombres de los substitutos.

Federal de México Artículo 669 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...667 668 669 670 671 ...1010

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