LFT Artículo 670 México
Ley Federal del Trabajo
Artículo 670.
Las faltas temporales o definitivas de los representantes serán cubiertas por los suplentes. A falta de éstos, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, hará la designación del substituto, que deberá recaer en un trabajador o patrón.
México Artículo 670 Ley Federal del Trabajo
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código de Procedimientos Civiles Sinaloa Artículo 281. Código Civil Campeche Artículo 1439. Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco Artículo 469. Indemnización por error judicial Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco Artículo 308. Identificación del imputado Código Civil Tamaulipas Artículo 1145.Publique la información de sí mismo
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