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LFT Artículo 829 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 829.

En el desahogo de la prueba de inspección se observarán las reglas siguientes:

I.Sólo para el caso en que deba desahogarse la inspección fuera del local del Tribunal, éste ordenará su práctica previo a la audiencia de Juicio, bajo las siguientes reglas:

a)Las partes y sus apoderados podrán concurrir a la diligencia de inspección y formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes;

b)El juez o el funcionario actuante requerirá se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse, y

c)De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que en ella intervengan, la cual se agregará al expediente, previa razón en autos; a la misma podrán anexarse los elementos que se estimen pertinentes para robustecer los medios de convicción del desahogo de la diligencia.

II.En los demás casos, la prueba de inspección se rendirá ante la presencia del juez y en el local del Tribunal en la audiencia de juicio, conforme a las siguientes reglas:

a)El juez requeriráse le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse, y

b)Las partes podrán formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes.

III.Se deroga.

IV.Se deroga.

Federal de México Artículo 829 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...827 828 829 830 831 ...1010

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