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LFT Artículo 946 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 946.

La ejecución deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad líquida, expresamente señalados en la sentencia o convenio a ejecutar, entendiéndose por ésta, la cuantificada en éstas.

Federal de México Artículo 946 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...944 945 946 947 948 ...1010

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